DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que proceda. | 98 / RLCE |
Artíulo 98.- Dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del inicio del procedimiento, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución que proceda, debiendo notificar a las partes interesadas que hayan comparecido. ( Derogado el 23/05/2014 ) |