Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Resoluciones firmes.

97 / RLCE

Artíulo 97.- La Secretaría aplicará las resoluciones firmes dictadas como consecuencia de un recurso de revocación, un juicio de nulidad o una resolución de la Secretaría por la que adopte la decisión de un mecanismo alternativo de solución de controversias en la medida en que sean pertinentes a las demás partes interesadas. ( Derogado el 23/05/2014 )
Con el objeto de determinar si es pertinente la aplicación de las resoluciones firmes a las demás partes interesadas la Secretaría iniciará de oficio o a petición de parte un procedimiento sumario. ( Derogado el 23/05/2014 )
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el inicio del procedimiento y lo notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. ( Derogado el 23/05/2014 )
Las partes interesadas o las personas que conforme a derecho participen en el procedimiento contarán con un plazo de 30 días para manifestar lo que convenga a sus intereses y rendir la información que la Secretaría le requiera. ( Derogado el 23/05/2014 )