DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Resoluciones firmes. | 97 / RLCE |
Artíulo 97.- La Secretaría aplicará las resoluciones firmes dictadas como consecuencia de un recurso de revocación, un juicio de nulidad o una resolución de la Secretaría por la que adopte la decisión de un mecanismo alternativo de solución de controversias en la medida en que sean pertinentes a las demás partes interesadas. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
Con el objeto de determinar si es pertinente la aplicación de las resoluciones firmes a las demás partes interesadas la Secretaría iniciará de oficio o a petición de parte un procedimiento sumario. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el inicio del procedimiento y lo notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
Las partes interesadas o las personas que conforme a derecho participen en el procedimiento contarán con un plazo de 30 días para manifestar lo que convenga a sus intereses y rendir la información que la Secretaría le requiera. ( Derogado el 23/05/2014 ) |