DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Solucitud de aclaración o precisión de un aspecto de las resoluciones. | 93 / RLCE |
Artíulo 93.- Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto o aspectos de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas, de conformidad con los siguientes requisitos y procedimientos: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, por el particular interesado o por su quien actúe en su nombre y representación, acompañando los documentos que lo acrediten. En la solicitud se indicará con precisión y claridad: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
A. Las razones que sustenten la petición; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
B. La resolución de que se trate y la descripción del aspecto o aspectos que solicita se aclare o precise, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
C. Los demás datos que permitan a la autoridad resolver la petición. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Recibida la solicitud, la Secretaría dará respuesta al interesado en un plazo de 130 días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. La Secretaría podrá requerir al particular interesado la información, datos o cualquier documento que estime necesario para la solución de la cuestión planteada. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
La respuesta a la solicitud a que se refiere este artículo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y notificará a las partes interesadas. ( Derogado el 23/05/2014 ) |