DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Pago de cuota compensatoria y de recargos. | 92 / RLCE |
Artíulo 92.- Para los efectos del artículo anterior, si la Secretaría resolviere que la mercancía en cuestión debe estar sujeta al pago de la cuota compensatoria, el solicitante importador deberá pagarla junto con un recargo, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
Si la Secretaría resolviere que el producto de que se trate no está sujeto al pago de la cuota compensatoria se cancelarán las garantías ofrecidas y, en su caso, se devolverán las cantidades pagadas, con los intereses correspondientes, los cuales se calcularán en la forma prevista en el párrafo anterior. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
El resultado del procedimiento a que se refiere el artículo anterior se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas. Esta resolución contendrá los datos indicados en el artículo 80 de este Reglamento y el sentido de la respuesta que corresponda. ( Derogado el 23/05/2014 ) |