DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Requisitos y procedimientos para resolver si una mercancía está sujeta a una cuota compensatoria. | 91 / RLCE |
Artíulo 91.- Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que resuelva si determinada mercancía está sujeta a una cuota compensatoria definitiva, en los términos del artículo 60 de la Ley, de conformidad con los siguientes requisitos y procedimientos: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad administrativa competente de la Secretaría por el particular interesado o por quien actúe en su nombre y representación, acompañando los documentos que lo acrediten. En la solicitud se indicará con precisión y claridad: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
A. Los fundamentos legales y las razones que sustenten la petición, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
B. La mercancía de que se trate, sus características físicas y especi-ficaciones técnicas, origen, función, uso, calidad y naturaleza; en su caso, los componentes o insumos utilizados en su fabricación y demás datos que la individualicen, así como la descripción y clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. La petición deberá acompañarse de muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. La Secretaría declarará el inicio del procedimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento y convocará a las personas que consideren tener interés en el procedimiento, para que dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la publicación del inicio del procedimiento en el Diario Oficial de la Federación, manifiesten lo que a su derecho convenga; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. Recibida la solicitud, la Secretaría dictará la resolución en un plazo máximo de 130 días contados a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio del procedimiento; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
IV. La Secretaría valorará y analizará libremente los elementos y argumentaciones en que se sustenta la petición, para lo cual podrá proveerse de la información, datos, dictámenes y de otros medios que considere pertinentes para una resolución adecuada, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
V. Si el solicitante considera que la mercancía debe estar excluida de la cuota compensatoria definitiva, tendrá derecho a no efectuar el pago respectivo, durante el procedimiento, siempre que exhiba ante la autoridad aduanera la garantía en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. ( Derogado el 23/05/2014 ) |