DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
Funciones de la Comisión. | 9 / RLCE |
Artíulo 9.- Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la Comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia: | |
I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías; | |
II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías; | |
III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición; | |
IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior; | |
V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación; | |
VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen; | |
VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país; | |
VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley; | |
IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda; | |
X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior; | |
XI. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior; | |
XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras; | |
XIII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
XIV. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
XV. Los criterios en materia de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. ( Adicionado el 23/05/2014 ) | |
La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. | |
Las medidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. ( Adicionado el 23/05/2014 ) |