DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Reuniones técnicas de información. | 84 / RLCE |
Artíulo 84.- La Secretaría llevará a cabo reuniones técnicas con las partes interesadas que lo soliciten dentro de un término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones preliminares y finales de los procedimientos sobre discriminación de precios o de subvenciones. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
Las reuniones técnicas tendrán por objeto explicar la metodología que se utilizó para determinar los márgenes de discriminación de precios y/o el monto de las subvenciones, así como el daño y la relación de causalidad. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
En dichas reuniones, las partes interesadas tendrán derecho a obtener un resumen de los cálculos que la Secretaría hubiere empleado para dictar sus resoluciones, siempre que se trate de su propia información. ( Reformado el 23/05/2014 ) |