DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Otros datos que deberá contener la resolución preliminar. | 82 / RLCE |
Artíulo 82.- La resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, contendrá además de los datos señalados en los artículos 80 y 81, fracción II, de este Reglamento, los siguientes: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. En el caso de que se haya determinado preliminarmente la existencia de prácticas desleales de comercio internacional: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
A. El valor normal y el precio de exportación obtenidos por la Secretaría, salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
B. Una descripción de la metodología que se siguió para la determinación del valor normal y el precio de exportación y, en su caso, del monto de la subvención y de su incidencia en el precio de exportación, de conformidad con los Capítulos II y III del Título V de la Ley así como los artículos aplicables del Capítulo II del Título IV de este Reglamento, salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
C. El margen de discriminación de precios, las características y el monto de la subvención; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
D. Una descripción del daño a la rama de producción nacional; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
E. La explicación sobre el análisis que realizó la Secretaría de los factores de daño previstos en la Ley y este Reglamento, así como de los otros factores que haya tomado en cuenta. Deberá identificar y explicar la importancia de cada uno de ellos en la resolución respectiva; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
F. En su caso, el precio de exportación no lesivo a la producción nacional y una descripción del procedimiento para determinarlo; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
G. El monto de la cuota compensatoria provisional que habrá de pagarse, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
H. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro oportuno de las cuotas compensatorias; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. En caso de que no hayan variado las razones que motivaron el inicio de la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la mención de que continúa la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias, o ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. En caso de que se determine la inexistencia de prácticas desleales de comercio internacional, la mención de que concluye la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias, así como la fecha en que se sometió el proyecto de resolución a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó. ( Reformado el 23/05/2014 ) |