DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Datos que contienen las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional. | 80 / RLCE |
Artíulo 80.- Las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional contendrán los siguientes datos: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. La autoridad que emite el acto; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. La fundamentación y motivación que sustenten la resolución; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o solicitantes de la investigación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
IV. El nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga conocimiento; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
V. El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que se trate; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mercancía objeto de investigación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VIII. El periodo objeto de investigación, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
IX. Los demás que considere la Secretaría. ( Reformado el 23/05/2014 ) |