Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Asistencia a las sesiones.

8 / RLCE

Artíulo 8.- A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al titular de la Secretaría los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento. ( Reformado el 23/05/2014 )
En las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. Procuraduría Federal del Consumidor; ( Reformado el 23/05/2014 )
II. Servicio de Administración Tributaria, y ( Reformado el 23/05/2014 )
III. Comisión Federal de Mejora Regulatoria. ( Reformado el 23/05/2014 )
Los titulares del organismo descentralizado y de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este artículo, podrán designar a sus representantes ante la Comisión y éstos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior en ambos casos. Tales designaciones deberán comunicarse al Secretario de Economía. ( Reformado el 23/05/2014 )
Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal. ( Reformado el 23/05/2014 )