DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
Evaluación del daño o amenaza de daño a la producción nacional por prácticas desleales de comercio internacional. | 77 / RLCE |
Artíulo 77.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para la evaluación del daño a la rama de producción nacional, la Secretaría podrá requerir al solicitante o a cualquier otro productor nacional o persona que estime conveniente, la información o los datos que considere pertinentes que correspondan a un periodo máximo de cinco años anterior a la presentación de la solicitud. ( Reformado el 23/05/2014 ) |