Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Requisitos para el inicio de una investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional por parte interesada.

75 / RLCE

Artíulo 75.- La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley, se presentará con el formulario que expida la Secretaría, dicha solicitud contendrá lo siguiente: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva; ( Reformado el 23/05/2014 )
II. Nombre o razón social y domicilio del promovente y, en su caso, de su representante, acompañando los documentos que lo acrediten; ( Reformado el 23/05/2014 )
III. Actividad principal del promovente; ( Reformado el 23/05/2014 )
IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico o similar al de importación; ( Reformado el 23/05/2014 )
V. Descripción de la participación del promovente, en volumen y valor, en la producción nacional; ( Reformado el 23/05/2014 )
VI. Los fundamentos legales en que se sustenta; ( Reformado el 23/05/2014 )
VII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompañando las especificaciones y características comparativamente con la de producción nacional y, los demás datos que la individualicen; el volumen y valor que se importó o pretenda importarse con base en la unidad de medida correspondiente y su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; ( Reformado el 23/05/2014 )
VIII. Nombre o razón social y domicilio de las personas que se tenga conocimiento efectuaron la importación o de quienes pretenden realizarla, aclarando si dicha importación se realizó o realizará en una o varias operaciones; ( Reformado el 23/05/2014 )
IX. Nombre del país o países de origen y de procedencia de la mercancía, según se trate, y el nombre o razón social de la persona o personas que se tenga conocimiento que realizaron o pretendan realizar la exportación presuntamente en condiciones desleales a México; ( Reformado el 23/05/2014 )
X. Manifestación de los hechos y datos, acompañados de las pruebas razonablemente disponibles, en los que se funde su petición. Estos hechos deberán narrarse sucintamente, con claridad y precisión, de los que se infiera la probabilidad fundada de la existencia de la práctica desleal de comercio internacional; ( Reformado el 23/05/2014 )
XI. Indicación de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación comparables o, en su caso, de la incidencia de la subvención en el precio de exportación. ( Reformado el 23/05/2014 )
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se describirá la metodología de cálculo que se empleó para la determinación del valor normal, el precio de exportación y los ajustes propuestos, indicando las fuentes de información consultadas en cada caso; ( Reformado el 23/05/2014 )
XII. En el caso de subvenciones, además, la información y los hechos relacionados con esta práctica desleal, la autoridad u órgano gubernamental extranjero involucrado, la forma de pago o transferencias y el monto de la subvención para el productor o exportador extranjero de la mercancía; ( Reformado el 23/05/2014 )
XIII. Los elementos probatorios que permitan apreciar que debido a la introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, se causa daño a la rama de producción nacional; ( Reformado el 23/05/2014 )
XIV. En su caso, descripción de peticiones de otras medidas de regulación o restricción comercial relacionadas con la mercancía objeto de la solicitud, y ( Reformado el 23/05/2014 )
XV. Lo demás que se considere necesario. ( Reformado el 23/05/2014 )
La solicitud a que se refiere este artículo deberá contar con la firma autógrafa del interesado o de quien actúa en su representación. ( Reformado el 23/05/2014 )
La solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en original y en tantas copias como señale la Secretaría en el formulario oficial. ( Reformado el 23/05/2014 )
Las copias de traslado se deberán presentar a más tardar con la respuesta a la prevención, en tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros se nombren en su solicitud y en la respuesta a la prevención. Dichas copias deberán presentarse por el medio que determine la Secretaría. De no cumplir con esta obligación, la solicitud se tendrá por abandonada. ( Reformado el 23/05/2014 )
El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despacho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la investigación. ( Reformado el 23/05/2014 )