DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Supuestos que se tomarán en cuenta para determinar que el incremento de las importaciones amenaza causar daño serio a la producción nacional. | 73 / RLCE |
Artíulo 73.- Para determinar que el incremento de las importaciones amenaza causar daño serio a la producción nacional, la Secretaría tendrá en cuenta: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. El crecimiento considerable de las importaciones totales del producto de que se trate en un periodo relativamente corto, tanto en términos absolutos y relativos, así como la tendencia a una pérdida sostenida de participación de la producción nacional en el mercado interno, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Los factores económicos pertinentes, de carácter objetivo y cuantificable, que muestren el deterioro de la producción nacional, en particular: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
A. La disminución de las ventas, la producción, la productividad, el empleo y, en su caso, el aumento sostenido de los inventarios de la producción nacional; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
B. La disminución de las utilidades, así como la imposibilidad de financiar inversiones factibles y generar capital, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
C. Otros factores que indiquen tendencias económicas adversas sobre la producción nacional. En este caso, se deberá identificar cada uno de los factores tomados en cuenta y explicar la importancia de los mismos en la determinación respectiva. ( Derogado el 23/05/2014 ) |