DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Supuestos que se tomarán en cuenta para determinar que el incremento de las importaciones causa daño serio a la producción nacional. | 72 / RLCE |
Artíulo 72.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley, sólo se efectuará una determinación positiva en aquellos casos en que se demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave. Cuando haya otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. ( Reformado el 23/05/2014 ) |