DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Determinación de daño serio o amenaza de daño serio. | 71 / RLCE |
Artíulo 71.- Para la determinación de daño grave o amenaza de daño grave, la Secretaría deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
Los solicitantes deberán presentar a la Secretaría, a través de los formularios de investigación respectivos, la información de la producción nacional total, siempre que las cifras requeridas se encuentren razonablemente disponibles. En todo caso, deberán presentar en la solicitud una estimación confiable, y la metodología correspondiente, de las cifras relativas a la producción nacional total considerada. ( Reformado el 23/05/2014 ) |