Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

CAPITULO III
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Factores distintos de las importaciones objeto de investigación que afecten a la producción nacional, para la determinación del daño o de la amenaza de daño.

69 / RLCE

Artíulo 69.- La Secretaría examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones; ( Reformado el 23/05/2014 )
II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;
III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y
IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.