DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO III
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL | |
Factores distintos de las importaciones objeto de investigación que afecten a la producción nacional, para la determinación del daño o de la amenaza de daño. | 69 / RLCE |
Artíulo 69.- La Secretaría examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo; | |
III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y | |
IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora. |