Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

CAPITULO III
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Evaluación acumulativa del volumen y los efectos de las importaciones de un producto procedente de más de un país objeto de investigaciones en materia de prácticas desleales, para efectos de determinar el daño.

67 / RLCE

Artíulo 67.- Para la determinación de daño, cuando las importaciones de un producto procedente de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría podrá evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones sólo si determina lo siguiente: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. Que el margen de discriminación de precios o el monto de la subvención establecido con relación a las importaciones investigadas de cada país proveedor es más que de minimis, y el volumen de las importaciones reales o potenciales originarias de cada país no es insignificante, y ( Reformado el 23/05/2014 )
II. Que procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones considerando las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar. ( Reformado el 23/05/2014 )
Se considerará de minimis el margen de discriminación de precios cuando sea inferior al 2 por ciento sobre el precio de exportación o, normalmente, cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem. ( Reformado el 23/05/2014 )
Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de discriminación de precios cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar, salvo que los países que individualmente representan menos de este porcentaje sumen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones. ( Reformado el 23/05/2014 )