DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO III
DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL | |
Procedimiento de investigación en el daño o amenaza de daño. | 59 / RLCE |
Artíulo 59.- La Secretaría habrá de constatar, a través del procedimiento de investigación correspondiente, que el daño a que se refiere el artículo 39 de la Ley deriva del análisis mínimo de todos los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42 del mismo ordenamiento, según corresponda. En ningún caso, la autoridad investigadora determinará la existencia de daño conforme lo establece la legislación civil. ( Reformado el 23/05/2014 ) |