Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Participación a nivel de directores generales en la Comisión.

5 / RLCE

Artíulo 5.- Participarán en la Comisión a nivel de directores generales: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, y ( Reformado el 23/05/2014 )
II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente. ( Reformado el 23/05/2014 )
Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel. ( Reformado el 23/05/2014 )