Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Costo de adquisición se tomará como costo de producción, en el caso de las empresas comercializadoras.

47 / RLCE

Artíulo 47.- En el caso de las empresas comercializadoras, el costo de adquisición se tomará como costo de producción. En los términos del primer párrafo del artículo 44 de este Reglamento, el costo de adquisición deberá determinarse en el curso de operaciones comerciales normales. Se considerarán como tales las compras por parte de las empresas comercializadoras que no impliquen pérdidas para las empresas proveedoras, es decir, las compras con precios superiores al costo de producción más los gastos generales de las empresas proveedoras. La Secretaría deberá verificar los costos de producción y los gastos generales de las empresas proveedoras antes de efectuar esta comparación. ( Derogado el 23/05/2014 )
Cuando las compras de las empresas comercializadoras que generen utilidades a las empresas proveedoras sean representativas, el costo de producción para las primeras se calculará según el costo de adquisición registrado durante el periodo de investigación. En el caso contrario, el costo de producción se estimará mediante el valor reconstruido determinado por la Secretaría para las empresas proveedoras. Para efecto del cálculo de los gastos generales y el margen de utilidad, las proporciones derivadas a nivel empresa se aplicarán sobre los costos de adquisición efectivamente observados. ( Derogado el 23/05/2014 )
Cuando la empresa comercializadora esté situada en un país diferente al país de origen de la mercancía, el costo de producción será el que se haya incurrido en el país de origen, incrementado por todos los costos y gastos involucrados en trasladar e internar la mercancía del país de origen al de procedencia. En este caso, los gastos generales y la utilidad serán aquellos del país de procedencia. ( Derogado el 23/05/2014 )