Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Costo de producción, los gastos generales y margen de utilidad.

44 / RLCE

Artíulo 44.- El costo de producción, los gastos generales y el margen de utilidad deberán corresponder a operaciones comerciales normales.
En lo relativo al costo de producción, cuando los materiales y componentes se compren a proveedores vinculados en los términos del artículo 61 de este Reglamento, la parte interesada deberá probar que los precios de estas transacciones son semejantes a los de las operaciones de compra con partes no vinculadas. Si los precios de adquisición de partes vinculadas resultan ser inferiores a los precios de operaciones de compra con partes no vinculadas, para efecto de los cálculos del costo de producción, los primeros se reemplazarán por los segundos. ( Reformado el 23/05/2014 )
Cuando sólo se hayan efectuado compras a proveedores vinculados, los precios de adquisición se compararán contra los precios a los que los proveedores vinculados hayan vendido los mismos materiales y componentes a empresas no vinculadas. Si este segundo método no es practicable, los precios de operaciones de compra con partes no vinculadas se obtendrán mediante cualquier otro método de investigación económica y con base en los hechos de que se tenga conocimiento.