DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Miembros que integran el Comité Evaluador. | 210 / RLCE |
Artíulo 210.- El Comité Evaluador estará integrado por los siguientes miembros: | |
I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. El Subsecretario de Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente del Comité, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. Un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: | |
A. Secretaría de Relaciones Exteriores; | |
B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; | |
C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
D. Secretaría de Energía; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
E. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
F. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; | |
G. Secretaría de Educación Pública; | |
H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; | |
I. Secretaría de Pesca; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
J. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, y | |
K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito. | |
La Secretaría podrá invitar a representantes del sector privado, así como a especialistas en materia de comercio exterior, a participar en las tareas de evaluación, quienes constituirán el Consejo Consultivo de Evaluación del Premio Nacional de Exportación. Dicha invitación se hará cada año a través de convocatoria pública que aparecerá en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los principales diarios de circulación nacional, en el primer trimestre de cada año calendario. |