Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Miembros que integran el Comité Evaluador.

210 / RLCE

Artíulo 210.- El Comité Evaluador estará integrado por los siguientes miembros:
I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá; ( Reformado el 23/05/2014 )
II. El Subsecretario de Industria y Comercio, quien fungirá como Vicepresidente del Comité, y ( Reformado el 23/05/2014 )
III. Un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
A. Secretaría de Relaciones Exteriores;
B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ( Reformado el 23/05/2014 )
D. Secretaría de Energía; ( Reformado el 23/05/2014 )
E. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; ( Reformado el 23/05/2014 )
F. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
G. Secretaría de Educación Pública;
H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
I. Secretaría de Pesca; ( Derogado el 23/05/2014 )
J. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, y
K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.
La Secretaría podrá invitar a representantes del sector privado, así como a especialistas en materia de comercio exterior, a participar en las tareas de evaluación, quienes constituirán el Consejo Consultivo de Evaluación del Premio Nacional de Exportación. Dicha invitación se hará cada año a través de convocatoria pública que aparecerá en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los principales diarios de circulación nacional, en el primer trimestre de cada año calendario.