DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Dependencias y Organismos que integran la Comisión. | 2 / RLCE |
Artíulo 2.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. Secretaría de Relaciones Exteriores; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
IV. Secretaría de Economía; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VI. Secretaría de Salud. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo. ( Reformado el 23/05/2014 ) |