DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Funciones de los Secretarios Técnicos. | 189 / RLCE |
Artíulo 189.- Las funciones de los Secretarios Técnicos serán las siguientes: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. Convocar a las sesiones de la Comisión Mixta con cinco días de anticipación; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten; someterlos a la Comisión Mixta; dar seguimiento a las acciones acordadas y rendir informes de cada reunión a los demás miembros de la Comisión Mixta; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. Remitir a la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, en los casos presentados a nivel regional y modalidades sectoriales e internacional, un reporte periódico de la situación de dichos casos, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
IV. Las demás que le encomiende expresamente el Presidente de la Comisión Mixta. ( Derogado el 23/05/2014 ) |