Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Procedimientos de la Comisión Mixta.

187 / RLCE

Artíulo 187.- Los casos presentados a nivel estatal deberán resolverse en un plazo de 30 días naturales. De no existir respuesta dentro de este término se turnará al nivel regional o, en su caso, al nivel sectorial que corresponda. ( Derogado el 23/05/2014 )
En el nivel regional y en la modalidad sectorial las resoluciones deberán dictarse dentro de un plazo de 30 días naturales. Una vez vencido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución, y tratándose de aspectos de interés general, se pasará al nivel nacional. ( Derogado el 23/05/2014 )
Las resoluciones de la Comisión Mixta en la modalidad internacional deberán dictarse en un plazo de 90 días naturales. Una vez vencido dicho plazo sin que exista resolución por parte de la Comisión Mixta, y tratándose de asuntos de interés general, se turnarán a la instancia nacional. ( Derogado el 23/05/2014 )
Los asuntos que no puedan ser resueltos a nivel nacional en un periodo de 30 días naturales, serán presentados a la consideración del Ejecutivo Federal, quien resolverá lo conducente a través de la Secretaría. ( Derogado el 23/05/2014 )