DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Modalidad internacional. | 186 / RLCE |
Artíulo 186.- En la modalidad internacional, la Comisión Mixta operará conforme a las siguientes reglas: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. Sesionará semestralmente. Sin embargo, en caso de ser necesario, podrán llevarse a cabo reuniones extraordinarias en las sedes donde se haya instalado. Las fechas de las reuniones serán establecidas por el Presidente en coordinación con el Secretario Técnico, respectivos; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Será presidida por el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, fungirá como Secretario Técnico la consejería comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en el país sede; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. La Comisión Mixta podrá invitar a participar en sus reuniones a instituciones públicas vinculadas con el comercio exterior, así como a empresas del sector privado del país sede; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
IV. La organización de las reuniones internacionales será responsabilidad de la consejería comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en el país sede, en coordinación con la representación de la Secretaría, de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
V. En la reunión anual celebrada en México de consejeros comerciales en el exterior del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, se evaluará el desempeño de la Comisión Mixta en su modalidad internacional, en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversión Extranjera. ( Derogado el 23/05/2014 ) |