DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Modalidad sectorial. | 185 / RLCE |
Artíulo 185.- En la modalidad sectorial, la Comisión Mixta operará conforme a las siguientes reglas: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. Se reunirá mensual o bimestralmente, dependiendo del número de casos que se presenten, durante la primera semana del mes correspondiente, de acuerdo al calendario establecido por su Presidente en coordinación con el Secretario Técnico respectivo; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Fungirán como Presidente y como suplente los funcionarios que determine el titular de la dependencia coordinadora del sector correspondiente. El Secretario Técnico será designado por el titular de la Secretaría; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento, designará a un representante único y permanente a nivel federal o nacional que asistirá a las sesiones sectoriales de la Comisión Mixta, quien será el responsable del trámite y seguimiento de los planteamientos relacionados con la entidad u organismo que representa en la modalidad sectorial; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
IV. La Comisión Mixta podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de los gobiernos de los estados y representantes empresariales cuando se traten asuntos relacionados con sus atribuciones o con los intereses que representen, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
V. La organización de las reuniones sectoriales corresponderá al Presidente y al Secretario Técnico respectivos, en coordinación con los delegados de la Secretaría de la entidad sede, de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. ( Derogado el 23/05/2014 ) |