Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Nivel nacional.

184 / RLCE

Artíulo 184.- En el nivel nacional, la Comisión Mixta operará conforme a los siguientes criterios: ( Derogado el 23/05/2014 )
I. La Comisión Mixta se reunirá trimestralmente; ( Derogado el 23/05/2014 )
II. Será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial. El Secretario Técnico será el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera; ( Derogado el 23/05/2014 )
III. En las sesiones nacionales participarán los titulares de las dependencias, entidades y organismos a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento. En estos casos no se aceptarán suplentes; ( Derogado el 23/05/2014 )
IV. Las reuniones de los titulares de las entidades públicas y organismos privados tendrán por objeto analizar los casos de interés general que, en los niveles estatal y regional o bajo las modalidades sectorial e internacional, no pudieron resolverse; ( Derogado el 23/05/2014 )
V. Cada seis meses, o antes en caso de ser necesario, se presentará al titular del Ejecutivo Federal un informe sobre los avances logrados, las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, así como sobre aquellos asuntos que lo ameriten; ( Derogado el 23/05/2014 )
VI. En estas reuniones el Ejecutivo Federal promoverá, por conducto de la Secretaría, convenios y acuerdos con las entidades federativas y con los sectores exportadores de las mismas para coordinar y concertar acciones que propicien el fomento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios; ( Derogado el 23/05/2014 )
VII. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial propondrá en el seno de la Comisión Mixta los mecanismos de coordinación y concertación de acciones para la consecución de los objetivos que en materia de promoción de exportaciones se determinen, y ( Derogado el 23/05/2014 )
VIII. La organización de las reuniones nacionales será responsabilidad de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. ( Derogado el 23/05/2014 )