DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Nivel regional. | 183 / RLCE |
Artíulo 183.- En el nivel regional, la Comisión Mixta operará conforme a las siguientes reglas: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. Se reunirá bimestralmente, durante la segunda semana del mes correspondiente, de manera rotativa de acuerdo al calendario establecido por su Presidente en coordinación con el Secretario Técnico respectivo; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Fungirán como Presidente y como suplente los funcionarios que determine el titular de la Secretaría. Las funciones de Secretario Técnico serán responsabilidad del delegado federal de la Secretaría del estado sede; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento, designará a un representante único y permanente a nivel federal o nacional que asistirá a las sesiones regionales, da la Comisión Mixta, quien será el responsable del trámite y seguimiento de los planteamientos relacionado con la entidad u organismo que representa a nivel regional; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
IV. En representación de las entidades federativas podrán participar los gobernadores y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o quienes ellos designen como suplentes; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
V. La Comisión Mixta podrá invitar a sus reuniones a los representantes de organismos públicos o privados, ya sean federales o estatales, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
VI. La organización de las reuniones corresponderá a los delegados de la entidad sede, en coordinación con el Gobierno del Estado de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. ( Derogado el 23/05/2014 ) |