DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Nivel estatal. | 182 / RLCE |
Artíulo 182.- En el nivel estatal, la Comisión Mixta operará conforme a los siguientes criterios: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. Se reunirá durante la primera semana de cada mes, de acuerdo al calendario establecido por su Presidente en coordinación con el Secretario Técnico respectivo; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Si así lo considera, el gobernador de la entidad respectiva podrá presidirla o designar a su suplente. En el caso del Distrito Federal fungirá como Presidente el Jefe del Departamento del Distrito Federal o quien éste designe. Las funciones de Secretario Técnico corresponderán al delegado federal de la Secretaría adscrito a la entidad federativa correspondiente; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en el artículo 178 de este Reglamento, designará a su delegado o director regional en la entidad federativa o región de que se trate como representante único y permanente que asistirá a las sesiones estatales de la Comisión Mixta, quien será el responsable del trámite y seguimiento de los planteamientos relacionados con la entidad u organismo que representa a nivel estatal; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
IV. La Comisión Mixta podrá invitar a sus reuniones a los representantes de organismos públicos o privados, ya sean federales o estatales, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen, y ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
V. La organización de las reuniones corresponderá al delegado federal de la Secretaría adscrito a la entidad federativa, quien deberá coordinarse con el Gobierno del Estado de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente. ( Derogado el 23/05/2014 ) |