Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Niveles y modalidades.

181 / RLCE

Artíulo 181.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta trabajará a través de un sitio electrónico, mediante el cual, se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios. ( Reformado el 23/05/2014 )
Los casos presentados deberán resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. ( Reformado el 23/05/2014 )
La Secretaría publicará mediante reglas el procedimiento de atención y el formato para presentar casos, previa consulta con los miembros de la Comisión Mixta. ( Reformado el 23/05/2014 )
La Secretaría coordinará el establecimiento y funcionamiento de un Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, cuyo objetivo será proveer información arancelaria, de regulaciones y restricciones no arancelarias de las dependencias y organismos involucrados en comercio exterior, así como aquella información pertinente relacionada con los procedimientos de tramitación de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables en la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, por medios electrónicos y únicamente para efectos informativos. ( Reformado el 23/05/2014 )
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior facilitará el acceso a la información mediante herramientas electrónicas, disponibles en un solo punto para su consulta, y establecerá mecanismos para la homogeneización, estandarización, monitoreo y actualización de la información presentada. ( Reformado el 23/05/2014 )