DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Estructura de la Comisión Mixta | 178 / RLCE |
Artíulo 178.- La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos: | |
I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: | |
A. Secretaría de Relaciones Exteriores; | |
B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; | |
C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
D. Secretaría de Energía; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
E. Secretaría de Economía; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; | |
H. Secretaría de Salud; | |
I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; | |
J. Secretaría de la Defensa Nacional; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y | |
L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito. | |
Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría; ( Adicionado el 23/05/2014 ) | |
II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
A. Consejo Coordinador Empresarial; | |
B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana; | |
C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana; | |
F. Confederación Patronal de la República Mexicana; | |
G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio; | |
H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria; | |
I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación; | |
J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y | |
K. Consejo Nacional Agropecuario. | |
Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente. ( Reformado el 23/05/2014 ) |