DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO V
PRUEBAS Y ALEGATOS | |
Prueba pericial. | 167 / RLCE |
Artíulo 167.- En el caso de la prueba pericial, de existir discrepancia entre los peritos, el representante de la Secretaría concederá a éstos el uso de la palabra, en los términos del artículo anterior. ( Derogado el 23/05/2014 ) |