DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO V
PRUEBAS Y ALEGATOS | |
Plazo para formular la defensa y presentar la información requerida en los procedimientos contra prácticas desleales de comercio internacional, y de medidas de salvaguarda. | 164 / RLCE |
Artíulo 164.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley, la Secretaría dará oportunidad a los solicitantes y, en su caso, a sus coadyuvantes, para que dentro de los ocho días siguientes presenten sus contra argumentaciones o réplicas. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría otorgará un plazo de veinte días, para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. ( Reformado el 23/05/2014 ) |