DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Revisión de la información confidencial. | 161 / RLCE |
Artíulo 161.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la Secretaría, en presencia de un funcionario de esta dependencia. La Secretaría dará el tiempo razonable al representante legal con el objeto de que efectúe la revisión de la información confidencial, en la que podrá elaborar notas o resúmenes. | |
Asimismo, cuando lo considere conveniente, la Secretaría podrá proporcionar copias de dicha información, señalando los requisitos que el representante legal deberá observar para el manejo de dicha información y para su devolución. ( Derogado el 23/05/2014 ) |