DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Requisitos a cumplir para tener derecho a que se de a la información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. | 158 / RLCE |
Artíulo 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: | |
I. Presentar la solicitud por escrito; | |
II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada; | |
III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y | |
IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas. ( Reformado el 23/05/2014 ) |