DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Información confidencial. | 149 / RLCE |
Artíulo 149.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial: | |
I. Los procesos de producción de la mercancía de que se trate; | |
II. Los costos de producción y la identidad de los componentes; | |
III. Los costos de distribución; | |
IV. Los términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público; | |
V. Los precios de ventas por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos; | |
VI. La descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores; | |
VII. En su caso, la cantidad exacta del margen de discriminación de precios en ventas individuales; | |
VIII. Los montos de los ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, volumen o cantidades, costos variables y cargas impositivas, propuestos por la parte interesada, y | |
IX. Cualquier otra información específica de la empresa de que se trate cuya revelación o difusión al público pueda causar daño a su posición competitiva. | |
La información sobre costos y precios a que se refieren las fracciones II, III, y VII de este artículo, podrá presentarse por la parte interesada o sus coadyuvantes en rangos de variación porcentual que no excedan el factor de diez por ciento. ( Derogado el 23/05/2014 ) |