DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Desistimiento de la solicitud por parte interesada. | 137 / RLCE |
Artíulo 137.- Cualquier organización legalmente constituida, persona física o moral productora, que haya presentado la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, podrá desistirse de la misma, conforme a lo siguiente: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la procedencia del desistimiento, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la procedencia del desistimiento y publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación. ( Reformado el 23/05/2014 ) |