Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Desistimiento de la solicitud por parte interesada.

137 / RLCE

Artíulo 137.- Cualquier organización legalmente constituida, persona física o moral productora, que haya presentado la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, podrá desistirse de la misma, conforme a lo siguiente: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la procedencia del desistimiento, y ( Reformado el 23/05/2014 )
II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la procedencia del desistimiento y publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación. ( Reformado el 23/05/2014 )