DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES | |
Organizaciones legalmente constituidas. | 136 / RLCE |
Artíulo 136.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competidoras con las de importación. ( Reformado el 23/05/2014 ) |