DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Otros datos que debe contener la resolución final. | 126 / RLCE |
Artíulo 126.- Además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, la resolución final deberá contener: | |
I. La descripción del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. La descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones; | |
III. El tipo de medida de salvaguarda que se establece; | |
IV. La duración prevista de la medida de salvaguarda o, si no fuere posible, la mención de la transitoriedad de la medida; | |
V. Si fuere posible, el calendario de la liberación progresiva de la medida de salvaguarda; | |
VI. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, el sentido de la resolución emitida; | |
VII. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y | |
VIII. La fecha en que se sometió el proyecto de resolución final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó. ( Reformado el 23/05/2014 ) |