DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
Otros datos que debe contener la resolución de inicio | 125 / RLCE |
Artíulo 125.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas. ( Reformado el 23/05/2014 ) |