DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Datos que debe contener la resolución de inicio. | 124 / RLCE |
Artíulo 124.- Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos: ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
I. La autoridad competente que emite el acto; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
II. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
III. El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
IV. El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
V. La descripción del procedimiento de que se trata; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
VIII. El periodo objeto de investigación; ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
IX. Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
X. Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la Secretaría. ( Reformado el 23/05/2014 ) |