Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Datos que debe contener la resolución de inicio.

124 / RLCE

Artíulo 124.- Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos: ( Reformado el 23/05/2014 )
I. La autoridad competente que emite el acto; ( Reformado el 23/05/2014 )
II. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación; ( Reformado el 23/05/2014 )
III. El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento; ( Reformado el 23/05/2014 )
IV. El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora; ( Reformado el 23/05/2014 )
V. La descripción del procedimiento de que se trata; ( Reformado el 23/05/2014 )
VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; ( Reformado el 23/05/2014 )
VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación; ( Reformado el 23/05/2014 )
VIII. El periodo objeto de investigación; ( Reformado el 23/05/2014 )
IX. Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y ( Reformado el 23/05/2014 )
X. Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la Secretaría. ( Reformado el 23/05/2014 )