DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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Compromisos de exportadores y gobiernos. | 110 / RLCE |
Artíulo 110.- Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, podrán ser presentados una vez que la Secretaría haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso. ( Reformado el 23/05/2014 ) |