DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO VIII
REVISIÓN | |
Revisión de oficio. | 108 / RLCE |
Artíulo 108.- La revisión de oficio se iniciará en cualquier tiempo. La resolución por la que se declare el inicio de la revisión contendrá los datos señalados en el artículo 80 de este Reglamento, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas. ( Derogado el 23/05/2014 ) |