DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO VIII
REVISIÓN | |
Caso por el cual se revoca la cuota compensatoria. | 105 / RLCE |
Artíulo 105.- Si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios o monto de la subvención, no se aplicará la cuota compensatoria, y la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio. En caso de que en la revisión se determine que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, la Secretaría establecerá las cuotas compensatorias conforme a los resultados de dicha revisión. ( Reformado el 23/05/2014 ) |