DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO VIII
REVISIÓN | |
Plazo para que la Secretaría dicte la resolución correspondiente. | 104 / RLCE |
Artíulo 104.- Dentro de un plazo de 260 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la revisión, la Secretaría dictará la resolución correspondiente, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
La resolución por la que se declare concluida la revisión contendrá los datos a que se refieren los artículos 80 y 83 de este Reglamento. ( Derogado el 23/05/2014 ) |