DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
|
---|---|
CAPITULO VIII
REVISIÓN | |
Obligación que tiene la Secretaría en la revisión de cuotas compensatorias. | 103 / RLCE |
Artíulo 103.- Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá: ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
I. Aceptar la solicitud y declarar el inicio de la revisión, a través de la resolución respectiva que se notificará a las partes interesadas. La resolución a que se refiere esta fracción contendrá los datos señalados en el artículo 80 de este Reglamento; ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
II. Requerir al solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, en un plazo de 20 días la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
III. Desechar la solicitud cuando no se presenta información o pruebas idóneas que la justifiquen y notificar personalmente al solicitante. ( Derogado el 23/05/2014 ) | |
Las resoluciones que se dicten conforme lo dispuesto en este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. ( Derogado el 23/05/2014 ) |