Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Fecha Publicación : 22/05/2014

Vigente Apartir Del : 23/05/2014

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

CAPITULO VIII
REVISIÓN
Obligación que tiene la Secretaría en la revisión de cuotas compensatorias.

103 / RLCE

Artíulo 103.- Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá: ( Derogado el 23/05/2014 )
I. Aceptar la solicitud y declarar el inicio de la revisión, a través de la resolución respectiva que se notificará a las partes interesadas. La resolución a que se refiere esta fracción contendrá los datos señalados en el artículo 80 de este Reglamento; ( Derogado el 23/05/2014 )
II. Requerir al solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, en un plazo de 20 días la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o ( Derogado el 23/05/2014 )
III. Desechar la solicitud cuando no se presenta información o pruebas idóneas que la justifiquen y notificar personalmente al solicitante. ( Derogado el 23/05/2014 )
Las resoluciones que se dicten conforme lo dispuesto en este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. ( Derogado el 23/05/2014 )