DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior |
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CAPITULO VIII
REVISIÓN | |
Acreditamiento del interés jurídico por las partes. | 100 / RLCE |
Artíulo 100.- El procedimiento de revisión podrá ser solicitado por las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otra que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico. ( Reformado el 23/05/2014 ) | |
El inicio de una revisión y la conclusión del procedimiento respectivo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán a las partes interesadas de que se tenga conocimiento conforme lo previsto en este Reglamento. | |
La revisión de cuotas compensatorias definitivas iniciadas de oficio, estará sujeta a las disposiciones de procedimiento previstas para las investigaciones que dieron lugar a las cuotas que se revisan, en lo que corresponda. |