REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
|
---|---|
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | |
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN | |
SECCIÓN II
DEL EMBARGO, INTERVENCIÓN Y REMATE | |
Facultades del interventor. | 99 / RCFF |
Artíulo 99.- Para los efectos de los artículos 153, 164 y 165 del Código, el interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades: | |
I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta cinco días; | |
II. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de las cuentas bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar y controlar los movimientos que impliquen retiros, traspasos, transferencia, pagos o reembolsos, y | |
III. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los artículos 19 del Código y 13 de este Reglamento. | |
Los contribuyentes intervenidos estarán obligados a brindar al interventor todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluyendo el acceso a su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales o cualquier lugar de negocios en donde se desarrollen total o parcialmente las actividades, así como a entregar la información que les sea requerida. |