REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
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TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | |
CAPÍTULO I
DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL | |
Cancelación de garantia por parte del contribuyente o tercero que tenga interes juridico. | 90 / RCFF |
Artíulo 90.- El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación. | |
La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía. | |
Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro. |